FSC-CCOO Carretera y Logística | 25 abril 2024.

Sentencia del Tribunal Supremo a favor de CCOO

El TS da la razón a CCOO y al colectivo de Ambulancias se le abonarán los complementos en vacaciones

    El TS reconoce a la Agrupación de Ambulancias el derecho a que en la paga de vacaciones se abone la remuneración media percibida por los 3 complementos: horas de presencia, nocturnidad, plus domingos y festivos.

    07/06/2019.
    Ambulancia de Cataluña

    Ambulancia de Cataluña

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 relativa al Conflicto Colectivo interpuesto en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por parte de la letrada Ilma. Sra. Begoña Pérez Crespo del gabinete jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña a solicitud de la Agrupación Ambulancias contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), donde se confirma el Derecho de las trabajadoras y trabajadores a incluir como conceptos computables dentro del cálculo de la retribución de vacaciones a parte de los conceptos ya recogidos en el Convenio Colectivo los conceptos de horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

    Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), ya que el hecho de que no se preste actividad efectiva "de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo".

    Se estima que esta remuneración a percibir por los tres conceptos, las "horas de presencia", "trabajo nocturno" y "trabajo en domingos y festivos" llegar a ser habitual y ordinaria, y por ello deberá ser incluida obligatoriamente en la remuneración del período de vacaciones.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones, por lo tanto la remuneración de vacaciones procederá "siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia", de esta manera se recoge el Derecho de la persona trabajadora a disfrutar, durante su período de vacaciones, "de unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo".

    El Tribunal Supremo en su sentencia insiste en que durante las vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que las disfruta, en términos salariales, como si estuviera ejerciendo su actividad.

    El Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de abril de 2019 declara por tanto el Derecho de las trabajadoras y trabajadores de todas las empresas de Transporte Sanitario de Cataluña, a que en la paga de vacaciones se les abone la remuneración media percibida por los tres complementos establecidos en el Convenio Colectivo, Artículo 14. Horas de presencia, Artículo 19. Retribución específica del trabajo nocturno y Artículo 21. Festividades y domingos (en la misma proporción si la prestación de servicios fuera inferior) y fija el derecho a su percepción cuando la prestación no sea ocasional, sino que supere "seis meses (o más) de los once precedentes", es decir cuando la actividad prestacional haya superado más del 50% del período de trabajo.