FSC-CCOO Carretera y Logística | 25 abril 2024.

Inspección de Trabajo podrá acompañar a los Agentes de Tráfico a hacer controles de jornada en carretera

  • Esta decisión se enmarca dentro de la Estrategia del Transporte, capitaneada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • La directiva europea señalada tiene como objetivo fundamental consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable

24/05/2022.
Control en carretera de la Guardia Civil

Control en carretera de la Guardia Civil

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas conductoras profesionales que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.

Así se ha trasladado en el BOE  esta Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El contenido de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y en los artículos 10, 10 bis y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en la modificación hecha de esta norma reglamentaria por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

a) La duración completa de la jornada semanal.

b) El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.