FSC-CCOO Carretera y Logística | 15 junio 2025.

Ni invisibles, ni excluidos: exigimos el reconocimiento de la penosidad en la conducción profesional

    Ni invisibles, ni excluidos: exigimos el reconocimiento de la penosidad en la conducción profesional

    27/05/2025.
    Transporte por carretera

    Transporte por carretera

    El Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado 27 de mayo, el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para permitir la jubilación anticipada en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres a través de la aplicación de coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social.

    Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de FSC-CCOO valoramos positivamente que, tras años de reivindicación sindical y movilización social, se haya articulado un marco regulador que reconoce que hay trabajos que deterioran gravemente la salud y acortan la vida laboral. Pero no compartimos ni la euforia ni el triunfalismo con el que algunas voces han acogido esta medida. Y lo decimos con claridad: las personas conductoras profesionales han vuelto a quedar relegadas.

    LA CONDUCCIÓN PROFESIONAL: LA GRAN OLVIDADA

    Conductoras y conductores profesionales llevan décadas expuestos a jornadas interminables, ritmos intensos, turnos irregulares, sedentarismo forzoso, tensiones físicas y psíquicas continuas, y a condiciones de trabajo que afectan directamente a su salud mental, cardiovascular, músculo-esquelética y al envejecimiento prematuro. ¿No es esto penosidad? ¿No es esto morbilidad? Sin embargo, el nuevo Real Decreto, pese a definir con precisión los conceptos de penosidad, peligrosidad, insalubridad y toxicidad, deja fuera de entrada al conjunto del sector de la carretera y logística, al exigir un procedimiento posterior cargado de burocracia, filtros estadísticos y sin reconocimiento previo.

    ¿QUÉ ESTABLECE REALMENTE EL REAL DECRETO 402/2025?

    Resumen de los elementos clave:

    - Procedimiento: Las solicitudes deben presentarse conjuntamente por sindicatos y patronales más representativos.

    - Requisitos: Acreditar morbilidad, siniestralidad o mortalidad elevada mediante indicadores objetivos.

    - Aplicación: Edad mínima 52 años, incompatible con volver al mismo puesto, cotización adicional específica.

    - Exclusiones: No afecta a colectivos ya reconocidos; otros deberán iniciar un nuevo proceso desde cero.

    NUESTRA POSICIÓN: PROPUESTAS CONCRETAS Y MOVILIZACIÓN, EN SU CASO

    Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de CCOO ya lo advertimos: no aceptaremos que el trabajo de las personas conductoras siga siendo invisibilizado. Este Real Decreto no puede convertirse en un parche estético.

    Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de CCOO nos alegramos de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos entre los que, subrayamos, se encuentra la actividad que realizan las personas conductoras profesionales.

    Aunque con cierto retraso, por fin se ha aprobado este martes, 27/05/2025, el reglamento que posibilita que a las personas conductoras profesionales se les pueda anticipar la edad de jubilación, fruto de los acuerdos de diálogo social en materia de pensiones.

    La presentación de la solicitud será posible tras la publicación de la norma y, en la medida en que ya existen acuerdos con las patronales y los sindicatos más representativos del sector, desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de CCOO instaremos de inmediato a las correspondientes patronales y a UGT a presentar las solicitudes, ahora que ya no hay ninguna excusa posible para hacerlo.

    Así está acordado y firmado ante el SIMA, tras los acuerdos por la convocatoria de huelga en el sector de transporte de mercancías por carretera con la patronal mayoritaria CETM y con el apoyo explícito del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y UGT. También en el sector de transporte de viajeros por carretera y transporte urbano con las patronales CONFEBUS y ATUC, en grúas autopropulsadas con ANAGRUAL y en los sectores de transporte sanitario y del taxi, cuando se firmen los convenios colectivos correspondientes.

    Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de FSC-CCOO, estamos convencidos de que, tal y como acreditan los datos objetivos que poseen las administraciones, la profesión de las personas conductoras profesionales cumple con todos los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, por lo que no entenderíamos una contestación que no fuera su aprobación tal y como existe ya en otros países europeos.