FSC-CCOO Carretera y Logística | 20 julio 2025.

Avanza el proceso para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores y conductoras profesionales

  • Por parte de CCOO y UGT se han mantenido reuniones con CETM, CONFEBUS y ATUC

Estamos a la espera de que las citadas patronales suscriban el escrito de solicitud para poder presentarla ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que dé inicio al procedimiento cuyo plazo de resolución se marca en 6 meses desde la presentación de la solicitud.

18/07/2025.
Concentración por la jubilación para los conductores y conductoras profesionales

Concentración por la jubilación para los conductores y conductoras profesionales

 Avanza el proceso para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores y conductoras profesionales

Por parte de CCOO y UGT se han mantenido senda reuniones en las que ya se ha entregado tanto a la patronal de transporte de mercancías por carretera CETM como a las patronales de transporte de viajeros por carretera, CONFEBUS y ATUC, el escrito de solicitud de aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de las personas conductoras de ambos sectores.

Ahora estamos a la espera de que las citadas patronales suscriban el escrito de solicitud para poder presentarla ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que dé inicio al procedimiento cuyo plazo de resolución se marca en 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Recordamos que a finales de 2024 tras la convocatoria de huelgas, se adoptaron los acuerdos para solicitar conjuntamente por parte de los sindicatos más representativos a nivel estatal y las patronales de ambos sectores, la aplicación de los coeficientes reductores tal y como exige el nuevo Reglamento publicado el 28 de Mayo de 2025 y con ello adelantar la edad de jubilación de estos colectivos.

El nuevo reglamento establece expresamente que los procedimientos no se iniciarán hasta tanto en cuanto no se constituya y publique la comisión de evaluación que se debe crear antes del 28 de Septiembre de 2025 por la que la voluntad de las partes es proceder a registrar la solicitud en el momento en que se constituya dicha Comisión.

La citada Comisión aunque cuente con la presencia de patronal y sindicatos y cuya composición aún está por determinar, estará mayoritariamente compuesta por parte de representantes de la Administración.