FSC-CCOO Carretera y Logística | 16 noviembre 2025.

Semana de acción en la logística

El Gobierno central aprueba la implantación de las 44 toneladas en el transporte por carretera

  • La Orden PJC/780/2025, publicada el 21 de julio, introduce modificaciones clave en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998)

29/07/2025.
Vehículo modular

Vehículo modular

SE AUTORIZAN LAS 44 TONELADAS A PARTIR DEL 2026

La Orden PJC/780/2025, publicada el 21 de julio, introduce modificaciones clave en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) para adaptar la normativa española de tráfico y transporte a las necesidades actuales y al marco europeo con la “excusa de mejorar la sostenibilidad y eficiencia del transporte de mercancías por carretera.”

Como es costumbre en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la elaboración de esta Orden ha contado con la participación del lobby “Comité Nacional del Transporte por Carretera” que viene gobernando este Ministerio desde su creación y con ningún diálogo ni participación de los sindicatos. 

Además, la Orden incluye ajustes adicionales en el Anexo IX para viabilizar estos nuevos límites de masa, y se modifica la longitud máxima para el transporte de barras metálicas o similares.

Se realizan otras modificaciones en los Anexos II, IX, X y XVIII para alinear la normativa española con el Reglamento (UE) n. º 168/2013, que regula los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Esto incluye la corrección de la definición de "bicicletas de pedales con pedaleo asistido" a "ciclos de pedales con pedaleo asistido".

La Jefatura Central de Tráfico establecerá, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", los requisitos técnicos específicos para los dispositivos de acoplamiento y las mejoras de seguridad (campo de visión, señalización, advertencia) relativos a los conjuntos en configuración euro-modular.