FSC-CCOO Carretera y Logística | 16 julio 2026.

SEITT y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible consuman el despido de 30 familias en la AP-7 de Alicante con las indemnizaciones mínimas

  • La empresa vetó por completo la propuesta de CCOO para reubicar a la plantilla en otras empresas públicas del Ministerio de Transportes.
  • Se negaron a aportar compensaciones por cambio de residencia en los traslados voluntarios a otras comunidades e invalidaron vacantes si suponían un aumento de categoría
  • Rechazaron la contratación de servicios especializados para ayudar a la plantilla a reinsertarse en el mercado laboral

El Sector Estatal de Carretera y Logística de FSC-CCOO lamenta el absoluto maltrato a la plantilla, que se ve abocada a la calle tras 16 meses de ERTE engañosos, sin opciones reales de recolocación en el sector público y arrastrando una brecha salarial de género que la empresa se niega a resolver antes del despido.

05/07/2026.
Peaje de la AP-7 en Alicante

Peaje de la AP-7 en Alicante

SEITT APLICARÁ FINALMENTE EL ERE PARA DESPEDIR A 30 PERSONAS DE LA AP-7 (CIRCUNVALACION DE ALICANTE)

La empresa pública SEITT dependiente del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible que gestiona las autopistas ha decidido finalmente despedir a todo su personal de peaje de la AP-7 a partir del 6 de Julio.

La liberalización del peaje “por interés general” decidida por el Consejo de Ministros les pone en la calle mediante un ERE por causas productivas y organizativas.

La negociación del ERE en la empresa se ha visto condicionada por el carácter de empresa pública de SEITT al depender las condiciones de salida que podían acordarse, de la cantidad que autoriza el Ministerio de Hacienda.

Desde CCOO lamentamos el maltrato recibido por la plantilla, tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Las condiciones de salida no se corresponden con las condiciones habituales que se suelen acordar en los Expedientes de Regulación de Empleo sin causas económicas.

La indemnización aplicable a las personas trabajadoras será la autorizada, esto es, la mínima legal (20 días de salario por año con el tope de 12 mensualidades) complementada con una cantidad (unos 7.500 euros de media) que no compensa el perjuicio provocado por el consumo de desempleo que han sufrido las personas afectadas en los 16 meses que han durado los ERTES anteriores, cuando la empresa argumentaba que el levantamiento de barreras era provisional. De no llegarse a acuerdo, la empresa abonaría únicamente el mínimo legal sin complemento.

La empresa no ha admitido tampoco ni la posibilidad de recolocación en otras empresas públicas dependientes del Ministerio de Transporte ni en otros centros si conllevaba aumento de categoría, ni la contratación de los servicios de una empresa de recolocación ni compensaciones por cambio de residencia ante los traslados voluntarios que ofrecía en otras comunidades autónomas.

Por otro lado, las personas afectadas se van a la calle sin haberse solucionado la discriminación salarial por cuestión de género. Los salarios de las personas afectadas siguen afectados por la brecha salarial detectada en el diagnóstico del plan de igualdad que sigue pendiente de negociación con discriminación salarial por cuestión de género en las categorías de peaje afectadas por el despido colectivo.