FSC-CCOO Carretera y Logística | 16 julio 2026.

Entrada en vigor del tacógrafo para vehículos ligeros de mercancías (Julio 2026)

  • La fecha límite: 1 de julio de 2026
  • El fin del vacío legal para el transporte ligero internacional
  • Ojo a las excepciones: ¿Qué pasa con las furgonetas de mantenimiento y servicios técnicos? Sin necesidad de CAP, pero con tarjeta digital desde marzo

A partir del 1 de julio de 2026, las furgonetas y vehículos ligeros de más de 2,5 toneladas que realicen transporte internacional o cabotaje estarán obligados a instalar y utilizar el tacógrafo inteligente de segunda generación. Esta medida, que busca equiparar el transporte ligero al régimen europeo de control de tiempos de conducción y descanso, no afectará a los servicios puramente nacionales, pero obligará a las empresas a revisar sus exenciones y la documentación de sus conductores.

06/07/2026.
Por F. M. Macías

Por F. M. Macías

El 1 de julio entra en vigor el tacógrafo obligatorio para vehículos ligeros en transporte internacional:

Claves para el sector

A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos ligeros de mercancías de más de 2,5 toneladas que realicen transporte internacional o cabotaje deberán llevar y utilizar obligatoriamente el tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2).

Desde CCOO te resumimos los puntos clave de esta normativa europea para que conozcas tus derechos y obligaciones al volante.

¿A quién afecta esta medida? La obligación no es para todas las furgonetas. Solo afecta a los vehículos o conjuntos de vehículos (furgonetas con remolque, por ejemplo) que cumplan estas condiciones:

Tener una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas y que no supere las 3,5 toneladas.Realizar transporte internacional (entre países de la UE, Reino Unido, Suiza, Noruega, etc.) o cabotaje (transportes internos dentro de otro país tras un viaje internacional).

¿Quién queda fuera? Todos los vehículos ligeros que realicen transporte exclusivamente dentro del territorio español están exentos de instalar el tacógrafo.

Exenciones: Servicios técnicos y transporte por cuenta propiaExisten excepciones muy importantes para aquellas empresas donde la conducción no es la actividad principal del trabajador. Quedan exentos los transportes por cuenta propia destinados a:

Servicios técnicos, mantenimiento, instalaciones o reparaciones.Transporte de herramientas, piezas o materiales necesarios para que el operario realice su trabajo principal.Ojo: Para aplicar esta exención, la empresa debe poder acreditarlo documentalmente (justificar que es cuenta propia y que el trabajador no es conductor principal).

Además, estas exenciones pueden variar fuera de España; lo que vale aquí por el Real Decreto 640/2007 podría no ser válido en el extranjero.

Permiso B, Tarjeta de Tacógrafo y CAP¿Hace falta el CAP? No.

Al poder conducirse estos vehículos con el permiso B, no es obligatorio disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) por el mero hecho de llevar tacógrafo.Tarjeta digital:

Desde el pasado 29 de marzo de 2026, los conductores profesionales con permiso B ya pueden solicitar la tarjeta de tacógrafo digital necesaria para registrar su actividad.

En resumen: Más control sobre las jornadas y los descansos.

Esta normativa supone un avance en la regulación del transporte ligero internacional, integrando a estas furgonetas en el régimen europeo de control de tiempos de conducción, pausas y descansos, mejorando la seguridad vial y las condiciones laborales.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu jornada, tus rutas o tus condiciones de trabajo?

Ponte en contacto con tu delegado/a de CCOO o con el Sector de Carretera del sindicato para recibir asesoramiento personalizado.