FSC-CCOO Carretera y Logística | 21 noviembre 2024.

Registro y control de jornada

Herramienta contra el abuso

  • Afecta a todas las empresas que operen en España, independientemente de su tamaño y modalidad de contratación

El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores sobre jornada, modifica el 34.7 y añade un nuevo apartado, el 34.9.

20/05/2019.
Reloj de fichar

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Las empresas deberán registrar la hora de entrada y de salida de todo el personal a su cargo, así como las pausas que se produzcan a lo largo del día a través de un sistema que sea "creíble, fiable y no alterable". El Gobierno no ha detallado, ni el ET recoge de qué manera debe llevarse a cabo ese sistema de control, por lo que las empresas pueden optar entre un sistema de registro manual, informático, por control remoto a través de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas.

La entrada en vigor se ha producido este pasado 12 de mayo, y CCOO ha elaborado un documento explicativo para que toda la clase trabajadora conozca sus derechos, la normativa que se ha de aplicar, los antecedentes de dicha normativa y la valoración sindical de la misma.Artículo 34.9. "La empresa garantizará el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en caso de que no haya, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada, que la empresa conservará durante 4 años, y estará a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Artículo 7.5 "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los trabajadores".

CCOO abrió la vía de reclamación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y ha conseguido cambios normativos
El 14 de mayo del presente hemos tenido conocimiento de la Sentencia definitiva, Asunto C-55/18 (Asunto CCOO-Deutsche Bank), que ha venido a declarar la obligación que tienen los Estados miembros, de obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora.
Con ello se constaba el incumplimiento de nuestra legislación, tal y como la había interpretado el TS. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ante la demanda de CCOO en la Audiencia Nacional, el abogado general en sus conclusiones del pasado 31 de enero de 2019, propone al TUE que declare que la Directiva 2003/88, de tiempo de trabajo, impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadoras/es a tiempo completo que no se hayan comprometido de manera expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se opone a una normativa nacional que no establezca esta obligación.

Se persigue la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario por parte del empresario, como los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las horas extraordinarias. Estas obligaciones tienen relación no sólo con el derecho del trabajador/a y de sus representantes poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivas, sino, sobre todo, con la protección de la salud y la seguridad en el puesto de trabajo.

Finalidad
El registro del control de jornada permitirá la actuación de la Inspección de trabajo ante los abusos de horas extras no pagadas que ha denunciado CCOO, situaciones derivadas de prolongaciones de jornadas por exceso de cargas de trabajo y por la precariedad en la contratación.

Contenido y características del registro de jornada
.- Debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, dejando así constancia de la jornada diaria realizada

  • Debe ser de cada persona trabajadora.
  • En los contratos a tiempo parcial el registro debe permitir la verificación tanto de las horas ordinarias como de las complementarias (Art. 12.4.c ET).
  • También deberá registrar las horas extraordinarias (Art. 35 ET).
  • Deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus Representantes Legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los registros deben conservarse por la empresa durante cuatro años.
  • Se ha de organizar y documentar conforme establezca la negociación colectiva o el acuerdo de empresa y si no existe tal Acuerdo, esta decisión la tomará la Empresa previa consulta con la Representación legal de las personas trabajadoras.
  • El Gobierno, del Ministerio de Trabajo y SS, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.

*Se adjunta documento para información y archivo.