FSC-CCOO Carretera y Logística | 24 abril 2024.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Salario Mínimo Interprofesional

  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021: 965 € en 14 pagas 1125,32 € en 12 pagas
  • El salario mínimo en cómputo anual no podrá ser inferior a 13.510 euros.

29/09/2021.
Yolanda Díaz expone las claves del acuerdo, junto con CCOO y UGT.

Yolanda Díaz expone las claves del acuerdo, junto con CCOO y UGT.

Hoy, miércoles 29 de septiembre, se publica en el BOE la aprobación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Siendo: 965 € en 14 pagas o 1125,32 € en 12 pagas.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este real decreto entrará en vigor mañana, 30 de septiembre, y surtirá efectos desde el 1 de septiembre, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

En opinión de CCOO, no solo hemos cerrado la cifra de 2021, sino que ese incremento hasta el final de la legislatura va a pasar por una subida en 2022 y otra en 2023. Hace unos años el impacto era residual, pero en este momento es un debate relevante. Se han hecho diez años de políticas de devaluación de los salarios, cada vez hay más gente que cobra el SMI y por eso este acuerdo y estos compromisos son importantes. Así mismo, no creemos que aquellas empresas que necesitan contratar a alguien van a dejar de hacerlo por pagar un salario de 15 euros más.