FSC-CCOO Carretera y Logística | 21 noviembre 2024.

ALCANZADO PREACUERDO EN ERE FEDEX

  • En último día, último momento de periodo de consultas se ha alcanzado Preacuerdo en el ERE que ha presentado la mercantil norteamericana FEDEX en su filial en España. El preacuerdo, que tendrá que ser ratificado en Asambleas de personas trabajadoras, y cuya principal característica es que trata de canalizar las salidas de personal principalmente a través de la adscripción voluntaria. Para ello se pondrá a disposición de las personas trabajadoras de FEDEX de los departamentos afectados una indem

Si con el sistema de regular las afectaciones voluntarias, no se alcanza las 80 extinciones pactadas, la empresa solo puede acudir a la extinción forzosa añadiendo una penalización económica de 10000 euros a la indemnización que corresponda en el cálculo de dicha improcedencia.

17/10/2024.
PREACUERDO EN ERE FEDEX

PREACUERDO EN ERE FEDEX

Tras agotar el periodo de Consultas, con fecha día 15 de octubre la Representación de las personas trabajadoras de FEDEX ha alcanzado un preacuerdo en el ERE que la compañía planteó a principio de Septiembre. Preacuerdo que deberá ser ratificado por asambleas de Personas trabajadoras en los centros y departamento afectados para alcanzar su eficacia plena.

Arduo esfuerzo el que se ha tenido que hacer por parte de la Representación Social para sacar de su zona de Confort a la empresa, y que admita y a través de sus términos posibilite, primar la afectación voluntaria de quien desee su salida de la compañía de manera prioritaria.

El ERE tal y como venía planteado por la empresa, aparte de Injusto y sin causa, tal y como se ha venido denunciando desde CCOO, traía gran parte de personal a extinguir identificado por las características de puesto de trabajo y ubicación.

En ese sentido, el trabajo por la parte de la Comisión negociadora ha sido dotar al acuerdo de algo más que la palabra Voluntario, restando vetos para aceptar dichas voluntariedades a la empresa, ampliando el perímetro de personas que pueden afectarse de manera voluntaria fuera de los departamentos señalados por la restructuración, minimizando el expediente en 16 personas (de 96 a 80), poniendo a disposición una serie de nuevos puestos de trabajo como alternativa al puesto que se extingue, y dotando al acuerdo de la indemnización que corresponda a cada persona trabajadora por su extinción calculados con los términos y módulo de las de despido improcedente.

Asimismo para forzar a la empresa a aceptar la mayor flexibilidad posible a la hora de aplicar el expediente, solo podrá despedir de manera forzosa abonando de manera adicional una penalización de 10000 euros que se sumara a la que corresponda por improcedencia.

Además se ha dotado al Preacuerdo de un Plan de Rentas, que permita que personas trabajadoras de manera voluntaria y con edades entre 58 y 62 años, puedan tener un puente entre su vida laboral activa y su jubilación, restando número a la afectación total. Si alguna persona mayor de 62 años fuera afectada de manera forzosa por este plan de Rentas, podrá optar por una indemnización de despido objetivo (20 día 12 mensualidades tope) más los 10000 euros de penalización fijados como indemnización adicional.

Desde CCOO felicitar a su RS por el trabajo realizado durante el periodo de consultas. Situación que se ha de poner más en valor cuando el “terreno de juego” que deja la legalidad vigente a las personas trabajadoras en materia de despidos colectivos, está tan desequilibrado a favor de las empresas que pretende despedir, incluso sin motivo como es el caso. 

Como se ha venido denunciando desde CCOO, tras reformas laboral de 2012, y de la Jurisdicción Social que resuelve los desacuerdos en ERE sin causa, la única salida prácticamente por la vía que imparten los juzgados, es el despido, pudiendo optar como mucho a la Improcedencia del mismo, cosa que en empresas bien dotadas económicamente está sobradamente asumido. Nuestra legalidad necesita un cambio que permita a nuestros jueces y juezas poder entrar a la anulación de Expedientes de regulación donde la causa no exista y/o se actué de manera desproporcionada, o al menos poder penalizar en términos económicos que disuadan a la empresas de esta práctica.