FSC-CCOO Carretera y Logística | 7 noviembre 2024.

ACUERDO EN EL SECTOR DE GRUAS AUTOPROPULSADAS

  • El acuerdo que acaba de ser alcanzado en la sede del SIMA entre el comité de Huelga formado por representantes CCOO Y UGT con ANAGRUAL, conlleva la desconvocatoria de la huelga.
  • Al igual que en el acuerdo del sector de transporte de mercancías por carretera, como contrapartida, se ha acordado que las partes suscribirán un Acuerdo sobre Materias Concretas
  • Para el sector de carretera y logística de CCOO este acuerdo supone un paso firme para conseguir una reivindicación histórica del sector estando más cerca que nunca, la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores.

06/11/2024.
ACUERDO EN EL SECTOR DE GRUAS AUTOPROPULSADAS

ACUERDO EN EL SECTOR DE GRUAS AUTOPROPULSADAS

El acuerdo que acaba de ser alcanzado en la sede del SIMA entre el comité de Huelga formado por representantes CCOO Y UGT con ANAGRUAL, conlleva la desconvocatoria de la huelga.

La solicitud de inicio del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación será para las categorías profesionales de conductor operador grúa móvil autopropulsada, conductor operador de grúa articulada y conductor.

Al igual que en el acuerdo del sector de transporte de mercancías por carretera, como contrapartida, se ha acordado que las partes suscribirán un Acuerdo sobre Materias Concretas, en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos:

1º. El reconocimiento de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para los conductores operadores de grúa móvil autopropulsada, conductores operadores de grúa articulada y conductores.

2º. La facultad de las empresas de alquiler de grúas móviles de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a sus conductores operadores de grúa móvil autopropulsada, conductores operadores de grúa articulada y conductores conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.

El acuerdo alcanzado que afecta a todas las empresas de alquiler de grúas autopropulsadas, conlleva la solicitud conjunta ante la administración competente del inicio del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del sector.

Para el Sector Estatal de Carretera y Logística de CCOO este acuerdo supone un paso firme para conseguir una reivindicación histórica del sector estando más cerca que nunca, la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores.