FSC-CCOO Carretera y Logística | 5 junio 2026.

El Supremo asesta un golpe al fraude laboral en el reparto de 'última milla' tras sancionar el modelo de subcontratación de DHL

  • Este fallo no es un caso aislado sino que esta práctica es generalizada en todo el sector de reparto de última milla.
  • Esta estructura de falsos colaboradores es la piedra angular sobre la que han crecido plataformas y multinacionales, pero también empresas de todos muy conocidas de reparto que usan riders

Una sentencia clave del Tribunal Supremo dictamina que el control mediante algoritmos y aplicaciones informáticas convierte a la empresa principal en el verdadero empleador, desarmando la "trampa de la furgoneta" y encendiendo las alarmas por cesión ilegal generalizada en los gigantes de la logística y el comercio electrónico.

02/06/2026.
Reparto de la última milla

Reparto de la última milla

EL REPARTO DE ULTIMA MILLA PODRIA ESTAR INMERSO EN UN FRAUDE GENERALIZADO Y COMPETENCIA DESLEAL TRAS UNA SENTENCIA CLAVE DEL TRIBUNAL SUPREMO

Una sentencia del Tribunal Supremo señala que el modelo de subcontratación sistemática en el reparto de la «última milla» podría estar inmerso en una cesión ilegal de trabajadores generalizada de forma que el empresario real de los repartidores es la empresa principal y no la subcontrata.

Tras hacerse pública la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 331/2026), que ratifica de forma definitiva la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la operativa de reparto de DHL Express Spain S.L., CCOO exige la regularización inmediata de miles de repartidores que operan bajo falsos contratos mercantiles en todo el país y una intervención para la revisión de éstos métodos de organización del trabajo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El «algoritmo» y la aplicación informática de la empresa principal dictan las órdenes, no la empresa subcontratada.

La sentencia del Tribunal Supremo desestima los recursos de DHL y sus empresas colaboradoras, confirmando una sanción administrativa de la Inspección de Trabajo. El fallo judicial desbanca el argumento de la multinacional, que pretendía camuflar la relación laboral bajo un simple contrato mercantil de transporte. 

Los criterios clave que señala el Tribunal Supremo ponen de manifiesto que:

El control digital es dirección laboral: El elemento determinante de la relación de dependencia es el dispositivo PDA (propiedad de DHL). A través de esta herramienta, que actúa como el auténtico «centro neurálgico de mando», la multinacional dictaba las órdenes de reparto, gestionaba rutas en tiempo real, controlaba los tiempos de descanso e instruía en exclusiva a los trabajadores. 

Invisibilidad de las subcontratas: Los repartidores utilizaban de forma obligatoria el uniforme y la acreditación corporativa de DHL, presentándose ante el mercado de forma idéntica al personal propio y operando diariamente en los centros de la multinacional. 

El fin de la «trampa de la furgoneta ligera»: El sector lleva años utilizando de forma fraudulenta una excepción del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.g) nacida con la Ley 11/94. Las empresas pretendían argumentar que, al aportar el vehículo (furgonetas), la relación ya era puramente mercantil. Sin embargo, el Tribunal Supremo es tajante: la aportación de una furgoneta ligera (que se conduce con carnet B) no tiene la relevancia económica ni técnica suficiente como para eclipsar la realidad. Los repartidores están integrados en la organización de la empresa principal y sometida a su disciplina. 

Un aviso para navegantes como son los gigantes del comercio electrónico y la tecnología y para las multinacionales de servicios de transporte, logística y mensajería, incluidas las «flotillas» de Riders

Este fallo no es un caso aislado sino que esta práctica es generalizada en todo el sector de reparto de última milla. La propia resolución del Tribunal Supremo vincula este modus operandi con precedentes de otras grandes marcas de origen australianas y americanas, y constata que los mismos «partners» sancionados en DHL operan también para gigantes americanos radicados en Memphis, Estados Unidos. 

"Esta estructura de falsos colaboradores es la piedra angular sobre la que han crecido plataformas y multinacionales, pero también empresas de todos muy conocidas de reparto que usan riders y que ahora externalizan su actividad a través de las denominadas 'flotillas'. El Supremo ha sido claro: el transporte no puede ser un refugio para el fraude de ley, ni un mecanismo de huida de los derechos laborales."