FSC-CCOO Carretera y Logística | 4 julio 2026.

Firmado acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector de transporte de mercancías por carretera y logística

    Con fecha 1 de julio, por parte de las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y empresariales (CETM y CEOT (ASTIC y ANATRANS, salvo UNO LOGÍSTICA que conforman la comisión negociadora del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, se han firmado una serie de modificaciones al texto para incorporar medidas para la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI así como un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso al colectivo LGTBI.

    02/07/2026.
    Se modifica el régimen disciplinario para incorporar como infracciones laborales las faltas graves de respeto, consideración discriminación o acoso hacia las personas LGTBI

    Se modifica el régimen disciplinario para incorporar como infracciones laborales las faltas graves de respeto, consideración discriminación o acoso hacia las personas LGTBI

    Con fecha 1 de julio, por parte de las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y empresariales (CETM y CEOT (ASTIC y ANATRANS, salvo UNO LOGÍSTICA)) que conforman la comisión negociadora del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, se han firmado una serie de modificaciones al texto para incorporar medidas para la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI así como un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso al colectivo LGTBI.

     Desde el sector estatal de Carretera y Logística de CCOO valoramos muy positivamente este avance en derechos para este colectivo:

    Se establece que los procesos de selección y promoción se basen en criterios objetivos que no conlleven discriminación directa o indirecta por razón de género, orientación, identidad sexual o expresión de género.

    Se modifica el régimen disciplinario para incorporar como infracciones laborales las faltas graves de respeto, consideración discriminación o acoso hacia las personas LGTBI.

    Se garantiza que las personas trabajadoras puedan utilizar el uniforme que más se adecúe a su expresión de género.

    Las empresas deberán incluir contenidos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en sus planes de formación. 

    Se establece un protocolo específico de actuación cuando se produzca una queja o denuncia por acoso hacia alguna persona del colectivo LGTBI.

    Estos acuerdos reflejan que existe capacidad de negociación cuando hay voluntad de llegar a acuerdos y que el diálogo social a nivel estatal sigue activo y debe materializarse en un próximo III Acuerdo General para todo el sector del transporte de mercancías por carretera y logística.