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El Congreso aprueba la reforma que endurece las normas de VTC y sanciona la morosidad en el Transporte

  • La nueva ley aúna dos proyectos de ley, uno con sanciones a la morosidad en el sector del transporte de mercancías, y otro para completar el régimen de infracciones de las VTC (vehículos de turismo con conductor).

28/09/2021. Europa Press - BOE - Transporte Profesional
Congreso de los Diputados. Madrid.

Congreso de los Diputados. Madrid.

La norma recién aprobada y publicada en este BOE promete luchar de forma eficaz contra la lacra endémica de la morosidad y dilación de los pagos que sufre el transporte por carretera.

La nueva ley aúna dos proyectos de ley, uno con sanciones a la morosidad en el sector del transporte de mercancías, y otro para completar el régimen de infracciones de las VTC (vehículos de turismo con conductor).

Sobre estos últimos, se contempla que la imposición de tres sanciones en un período de dos años, a partir de la imposición de la primera de ellas, pueda dar lugar a la revocación de una licencia. Igualmente, será infracción muy grave que un servicio VTC conduzca para buscar, recoger o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente en un tiempo previsto el servicio. También se concreta como infracción muy grave iniciar un servicio y recoger clientes sin que los clientes hayan efectuado la precontratación del servicio, entendiendo para esta un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio. Asimismo, la reforma, que modifica la habilitación a las comunidades autónomas competentes en la regulación de VTC, tipifica como infracción muy grave la salida de vehículos VTC del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio, al igual que no facilitarlo a los servicios de inspección. Todas estas infracciones, en caso de arrastrar una sanción previa, acarrearán una multa de entre 2.001 a 6.000 euros.

La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye el incumplimiento del límite máximo legal de pago.

La introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.

La Administración pública competente para la imposición de las sanciones, publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

Por último, la reforma prevé cambios en el sector ferroviario y de puertos.