FSC-CCOO Carretera y Logística | 28 marzo 2024.

Preguntas y respuestas sobre la vuelta de vehículos (conductores/as) profesionales al Estado miembro del vehículo

  • No más de 8 semanas fuera del Estado miembro originario
  • El vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el vehículo a su disposición
  • el período global de ocho semanas mencionado comienza a partir de las 0:00 del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y termina al final del mismo día de la octava semana siguiente

02/09/2022.
Frontera entre España y Francia por Guipuzkoa

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL:Artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055 Regla aplicable: «para cumplir el requisito [de tener un establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro] establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), en el Estado miembro de establecimiento, la empresa (...) organizará la actividad de su flota de vehículos de manera que se garantice que los vehículos que estén a disposición de la empresa y se utilicen en transporte internacional regresen a uno de los centros operativos de dicho Estado miembro al menos en el plazo de ocho semanas a partir de su salida» [artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009

1. ¿Qué vehículos entran dentro de la regla?

  • vehículos de motor o conjuntos de vehículos utilizados para el transporte internacional de mercancías por cuenta ajena que salgan del Estado miembro de establecimiento. Por lo que se refiere a los remolques o semirremolques, esta norma se les aplica en la medida en que estén a disposición de los transportistas de mercancías por carretera en el sentido del artículo 5, letras e) y g), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y, como tales, estén matriculados o puestos en circulación y autorizados a utilizarse de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa;
  • vehículos de motor fabricados y equipados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin, cuando se utilicen para el transporte internacional de pasajeros a cambio de un pago.
  • No obstante, en aplicación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1071/2009, salvo disposición en contrario del Derecho nacional, esta norma no se aplicará a las empresas que ejerzan la profesión de transportista por carretera únicamente mediante:
  • en el caso de los transportistas de mercancías por carretera, vehículos de motor o conjuntos de vehículos, cuya masa en carga admisible no exceda de 2,5 toneladas;
  • vehículos utilizados por empresas dedicadas a servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales o que tengan una ocupación principal distinta de la de transportista de viajeros por carretera (1);
  • vehículos de motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.

(1) Con arreglo al Reglamento, todo transporte por carretera, distinto del transporte por cuenta ajena o por cuenta ajena, por el que no se perciba ninguna remuneración directa o indirecta y que no genere directa o indirectamente ingresos para el conductor del vehículo o para otros, y que no esté vinculado a la actividad profesional, debe considerarse transporte exclusivamente con fines no comerciales.

2. ¿Dónde debe regresar el vehículo?

El vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el vehículo a su disposición.

El Estado miembro de establecimiento se refiere al Estado miembro en el que está establecida la empresa, independientemente de que su gestor de transporte sea originario de otro país [artículo 2, punto 8, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 .

El artículo 5 del presente Reglamento establece los criterios para que los transportistas por carretera dispongan de un establecimiento eficaz y estable en un Estado miembro. También es el Estado miembro que concedió a la empresa la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009.

El requisito no se cumple si el vehículo regresa a cualquier sucursal o filial en un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento.El vehículo puede regresar cada vez al mismo centro operativo o a un centro operativo diferente del Estado miembro en el que esté establecida la empresa.

3. ¿Durante cuánto tiempo debe regresar el vehículo?

El Reglamento no especifica el período de tiempo durante el cual debe regresar el vehículo, que, por lo tanto, puede ser de corta duración, siempre que se cumplan las normas sobre el tiempo de conducción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 561/2006.

Como se explica en el considerando 8 del Reglamento (UE) 2020/1055, los operadores que planifican el retorno pueden intentar combinarlo con algunas actividades que deben llevarse a cabo, como el mantenimiento del vehículo, la inspección técnica o la operación de transporte que finalice en el Estado miembro de establecimiento, con el fin de optimizar las operaciones.

Además, la obligación de regresar al Estado miembro de establecimiento no debe exigir que se realice un número específico de operaciones en el Estado miembro de establecimiento ni limitar de otro modo la posibilidad de los operadores de prestar servicios en todo el mercado interior. El ciclo de estas devoluciones debe sincronizarse preferentemente con la obligación de la empresa de transporte establecida en el Reglamento (CE) n.º 561/2006 de organizar sus operaciones de manera que el conductor pueda regresar a casa al menos cada cuatro semanas, de modo que ambas obligaciones puedan cumplirse mediante la devolución del conductor junto con el vehículo al menos cada dos ciclos de cuatro semanas.

4. ¿Cómo debe regresar el vehículo?

El Reglamento no especifica cómo debe volver el vehículo. Por lo tanto, puede regresar por cualquier otro medio de transporte, como tren, transbordador o auto transportador, incluso para una parte del viaje.

5. ¿Cómo se calcula el período de 8 semanas?

El vehículo debe devolverse a uno de los centros operativos de la empresa en su Estado miembro de establecimiento al menos en el plazo de ocho semanas a partir de la salida de dicho Estado miembro.De conformidad con las normas de la UE sobre el cálculo de los períodos, fechas y plazos, el período global de ocho semanas mencionado comienza a partir de las 0:00 del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y termina al final del mismo día de la octava semana siguiente (1). 

Por lo tanto, el vehículo debe volver a este centro operativo o a cualquier otro centro operativo de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar, a las 23:59 del mismo día de la semana ocho semanas después.Por ejemplo, si el vehículo abandona el Estado miembro de establecimiento en cualquier momento el martes 29 de marzo de 2022, debe volver a cualquier centro operativo de la empresa en su Estado miembro de establecimiento a más tardar al final (23:59) del miércoles 25 de mayo de 2022.

(1) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se establecen las normas aplicables a los plazos, fechas y plazos.

6. ¿Cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana en el cálculo del período de ocho semanas?

De conformidad con las normas de la UE sobre el cálculo de los períodos, fechas y plazos (1), si el último día de un período expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la expiración de la última hora del día hábil siguiente. Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo al Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en dicho Estado miembro.

Como resultado, si el vehículo abandona el centro operativo en cualquier momento el viernes 25 de marzo de 2022, el período de 8 semanas terminaría el sábado 21 de mayo de 2022. Sin embargo, dado que el último día de ese período es un sábado, se considera que el período termina a las 23h59 del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo de 2022.

(1) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se establecen las normas aplicables a los plazos, fechas y plazos.

7. ¿Cómo debe demostrar una empresa de transporte que ha cumplido la obligación?

Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán llevar a cabo los controles necesarios para verificar y controlar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Para ello pueden utilizar todos los medios proporcionados y eficaces para comprobar el cumplimiento de la obligación. Las empresas de transporte deberán presentar pruebas claras de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento al menos en el plazo de ocho semanas a partir de su salida del Estado miembro. Deben poder utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito. La evaluación de estas pruebas la realizan las autoridades de control del Estado miembro en el que esté establecida la empresa, bajo el control de las autoridades judiciales pertinentes.

En la práctica, las empresas pueden presentar, a petición de las autoridades, cualquier documento que muestre la ubicación del vehículo en el lugar de establecimiento en las últimas ocho semanas o cada ocho semanas. Estos documentos pueden ser, por ejemplo, registros de tacógrafos o listas de tareas de los conductores, o notas de porte.

8. ¿Pueden utilizarse los datos del tacógrafo como prueba?

Los datos del tacógrafo podrán utilizarse para demostrar que un vehículo dado devuelto al Estado miembro en el que la empresa que lo tiene a su disposición está establecida en las ocho semanas anteriores. En el caso de los vehículos equipados con un tacógrafo inteligente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 165/2014, los datos del tacógrafo podrán utilizarse para demostrar que el vehículo regresó a uno de los centros operativos de la empresa en ese Estado miembro. El control de los tacógrafos puede realizarse durante los controles en carretera o en los locales, y es una forma fiable y eficaz de demostrar el cumplimiento de la norma sobre la devolución del vehículo.

En caso de un control en carretera, la empresa siempre debe tener la posibilidad de demostrar el cumplimiento de la obligación en una fase posterior a través de los documentos y pruebas disponibles en los locales de la empresa.

9. ¿Cómo debería llevarse a cabo la cooperación entre los Estados miembros?

Cuando los datos disponibles en el vehículo o con el conductor no sean suficientes para certificar el cumplimiento o el incumplimiento de las disposiciones de la norma de retorno del control del vehículo del cumplimiento de la obligación de retorno del vehículo, debe producirse mediante la cooperación entre la autoridad de control de un Estado miembro en el que la empresa esté activa y las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecida la empresa.

De hecho, las autoridades competentes de los Estados miembros tienen la obligación, en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, de cooperar estrechamente y de prestarse rápidamente asistencia mutua y cualquier otra información pertinente para facilitar la aplicación y el cumplimiento de dicho Reglamento. Las autoridades competentes de cualquier Estado miembro deberán responder, en particular, a las solicitudes de información de todas las autoridades competentes de otros Estados miembros y realizar controles, inspecciones e investigaciones sobre el cumplimiento por parte de los transportistas por carretera establecidos en su territorio del requisito de establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro, en particular sobre la devolución del vehículo.

Esta cooperación administrativa y asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros se lleva a cabo a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.