FSC-CCOO Carretera y Logística | 25 abril 2024.

El sector de carretera y logística de CCOO rechaza aumentar las excepciones en la aplicación de límites a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo

  • Un Ministerio al servicio de los lobbies empresariales, incentiva los accidentes y el abandono de la profesión.
  • La fatiga mata y es la misma
  • Con estas medidas tan “progresistas”, es obvio que siga aumentando el abandono de la profesión

05/09/2022.
Compañeros y compañeras de CCOO asesorando a los profesionales del transporte

Compañeros y compañeras de CCOO asesorando a los profesionales del transporte

El Ministerio de Transportes y los empresarios del ramo quieren aumentar por RealDecreto la penosidad y peligrosidad de la persona conductora, así como tener carta blanca para el fraude social, eliminando la obligación de cumplir los límites de conducción y descanso y del tacógrafo en decenas de actividades del transporte.

Desde CCOO, consideramos que el tacógrafo es una herramienta básica y necesaria en todo el sector y, lejos de ampliarse las excepciones, se debería de instalar en más vehículos que los exigidos actualmente.

No encontramos ningún motivo justificado para eliminar el tacógrafo en actividades por el tipo de mercancía que se transporte o por el hecho de que la distancia del recorrido sea menos de 100 km. La fatiga mata y es la misma.

El proyecto recoge excluir:

a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas; el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal de la persona conductora, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas, recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.

i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.

l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores y las conductoras mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

n) Transporte no comercial de viajeros realizado en vehículos con entre 10 y 17 asientos.

o) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

p) Transportes íntegramente desarrollados en islas o regiones aisladas del resto del territorio nacional cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

q) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

r) Transporte de hormigón pre-amasado en vehículos especialmente fabricados al efecto.

El tacógrafo registra los tiempos de conducción y descanso, rutas, velocidades, paradas, y es necesario para comprobar que se cumple lalegalidad. Sin él, no se puede siquiera vigilar por las autoridades si se superan los topes legales de conducción, velocidad, horas de descanso; pensados para garantizar la seguridad vial en las carreteras. El tacógrafo también cumple con las funciones de registro de la jornada de trabajo del personal conductor siendo un documento público válido para acreditar las horas de trabajo realizadas. El tacógrafo es un dispositivo de control y en consecuencia molesto para las empresas.

Desde CCOO esperamos que no salgan adelante estas excepciones por el bien de la seguridad vial y del personal conductor y para no facilitar el abuso y el fraude en la duración de las jornadas de trabajo.

Los conductores y las conductoras de vehículos pesados son el segundo colectivo en número de accidentes mortales en España y estas medidas lo fomentan.

Desde la amenaza de paro patronal del CNTC en Diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte se ha convertido en un coladero para las empresas de transporte de mercancías que son quienes realmente están dirigiendo la política en el transporte de mercancías por carretera de España, limitándose el Ministerio a rubricar las exigencias patronales sin diálogo y participacióncon los representantes de los trabajadores afectados.

Ni tan siquiera nos piden opinión antes de legislar materias que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal conductor, como la ley de la cadena de transporte o la prohibición en la carga y descarga o la creación de un grupo de trabajo para facilitar el acceso a la profesión. No quieren participación sindical en los temas que afectan a los trabajadores y a las trabajadoras, les sobra con los empresarios.

Como resultado de esta política, tenemos un maquillaje en la prohibición de la carga y descarga, restringida sólo a conductores/as de vehículos de más 7,5Tn, solo si la carga no es fraccionada, tras la presión de las grandes superficies. Unos costes laborales calculados por el lobby del CNTC a precio de fraude para delimitar el precio por debajo del cual no se pueda contratar, ayudas a la jubilación anticipada solo para autónomos, ayudas y subvenciones millonarias a las empresas por el precio del combustible, grupos de trabajo para ver como rebajar los estándares de acceso a la profesión o como abusar del/la conductor/a quitando derechos y mecanismos de control.

Con estas medidas tan “progresistas”, es obvio que siga aumentando el abandono de la profesión y el descrédito del Ministerio para con el personal conductor.