FSC-CCOO Carretera y Logística | 20 abril 2024.

¿QUE ACORDARON LAS PATRONALES CON EL GOBIERNO?

  • NO SE HA PROHIBIDO LA CARGA Y DESCARGA
  • LIMITACIONES EN LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
  • LA DEFINICIÓN DE CARGA FRACIONADA MANTIENE LA PENOSIDAD EN LA PROFESIÓN

18/09/2022.
¿QUE HA OCURRIDO CON LA CARGA Y DESCARGA?

¿QUE HA OCURRIDO CON LA CARGA Y DESCARGA?

¿QUE HA OCURRIDO CON LA CARGA Y DESCARGA?

- No se ha prohibido la carga y descarga para los conductores, tan solo se ha limitado.

- La norma no evita la penosidad de la profesión ni favorece la incorporación de mujeres a la profesión al limitarse a vehículos de más de 7,5 tn y excluir la carga fraccionada.

- Las grandes superficies logran la excepción para que se les cargue y descargue.

- La nueva normativa en materia de transporte obliga empresas y a personal conductor por lo que no se puede incumplir.

- La normativa laboral existente: El Acuerdo Estatal de transporte de mercancías por carretera protege a más conductores que la Ley de Transporte Terrestre en las obligaciones de carga y descarga del personal conductor.

¿QUIEN LA HA PEDIDO?

Los trabajadores/as y CCOO vienen solicitando la prohibición "real" de la carga y la descarga desde siempre.

El comité Nacional de Transporte por Carretera en Diciembre de 2021 amenazó con un paro patronal en que una de sus reivindicaciones era prohibir las labores de carga y descarga para los conductores.

 

¿QUE ACORDARON LAS PATRONALES CON EL GOBIERNO? 

Finalmente no hubo paro y si acuerdo con el Gobierno que consistió en: "se prohibirá que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y pequeños repartos locales. En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura".

LA NORMAS DEL GOBIERNO. 

Al final solo se prohíbe para conductores de vehículos de más de 7,5 TN y siempre que la carga no sea fraccionada y no se trate de:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.»

¿QUE SE ENTIENDE POR CARGA FRACCIONADA?

El Gobierno realiza una definición de carga fraccionada burda y desafortunada que en realidad podría incluir cualquier carga. “Hecha la ley hecha la trampa”.

Se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

¿Si el cargador fracciona las cargas ya se puede cargar y descargar? 

¿Si se manipula o clasifica previamente una carga ya es fraccionada?

¿Es más o menos penoso para un conductor de vehículo de más de 7,5 tn cargar y descargar carga fraccionada o paquetería que carga completa?

¿PORQUE SE RECTIFICA EN AGOSTO Y SACA OTRO REAL DECRETO 14/2022 modificando el anterior?

Prensa: El acuerdo para desconvocar la huelga de camioneros prevista para Navidad no ha sentado nada bien entre las asociaciones de supermercados, las grandes cadenas de alimentación y las empresas de distribución de alimentación y bebidas, que temen haber sido los grandes perjudicados por el histórico acuerdo alcanzado el pasado viernes entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).

Las grandes superficies obligan al gobierno a modificar otra vez la LOTT para eliminar la prohibición de la carga y descarga por las empresas de transporte que trabajan para ellos.

El redactado de Marzo (R.D 3/2022):

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

El redactado de AGOSTO:

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»

Se establece por tanto que el conductor que lleve carga fraccionada puede cargar y descargar entre centro de distribución y punto de venta cuando:

- Se trate de carga fraccionada.

- No afecte a su descanso diario.

- El conductor lo haga dentro de su jornada laboral diaria

- Siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

- Exista un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»

CONCLUSION:

Por normativa de Transporte, no puedes cargar ni descargar si llevas un vehículo de más de 7,5 tn salvo que:

- Lleves un vehículo de los excluidos,

- Se trate de paquetería.

- Se trate de recogida o reparto de mercancías consistente en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona,

- Se trate de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta y viceversa, siempre que dicha carga o descarga de la carga fraccionada se realice dentro de tu jornada laboral diaria, puedas regresar al centro operativo habitual de trabajo o a tu lugar de residencia, puedas realizar tu descanso diario y exista un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

LA NORMATIVA LABORAL

- La normativa laboral siempre ha delimitado las operaciones que debían hacer los conductores en la carga y descarga. Lo que ha ocurrido es que en los últimos años las empresas se la han saltado y los trabajadores aun no estando obligados, han consentido el abuso. Tampoco las distintas administraciones que tienen la capacidad de sancionar, Tráfico, Inspección de Transporte e Inspección de Trabajo han hecho nada para exigir su cumplimento.

- Desde la Ordenanza laboral de Transportes por carretera de 1971, BOE de 31 de Marzo de 1971, se definen las tareas que debe realizar el personal conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía:

- Conductor mecánico: dirigirá la carga de la mercancía y responderá de la misma si durante el viaje no se encomendara aquélla a otra persona. 

- Conductor: obligación de dirigir el acondicionamiento de la carga con participación activa en ésta, situándose en la caja del vehículo, si ello fuese necesario, mas sin conducción de los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta el vehículo o viceversa.

Conviene recordar que un conductor mecánico es el que dispone de carnet C+E y puede conducir cualquier tipo de vehículo de la empresa y conductor el que se contrata únicamente para conducir vehículos que requieren carnet inferior al C+E. El carnet C+E autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C (+ de 3.500 kg) y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, (tráiler).

 

Posteriormente tanto el I Acuerdo General de Transporte de mercancías por carretera que entró en vigor el 31 de Diciembre de 2.000 y que se trata de un convenio colectivo estatal que sustituyó la Ordenanza como el II Acuerdo que a día de hoy permanece vigente, establecen:

 

Conductor mecánico: Obligado a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía.

Le corresponde realizar las tareas que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía.

 

Conductor: con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; le corresponde realizar las tareas que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. 

 

Vehículos con obligación de ser cargados y descargados por normativa laboral:

- 16.6.A Cuando conduzca vehículos-cisterna

- 16.6.C Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.

- 16.6.D Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.

- 16.6.E Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.

 

POR QUE SE CARGA Y DESCARGA EN ESPAÑA DE FORMA GENERALIZADA?

Los conductores mecánicos nunca han estado obligados a cargar y descargar la mercancía al amparo del convenio colectivo estatal.

 Sin embargo desde la crisis de la burbuja inmobiliaria y hasta la fecha, las empresas han dado orden a sus conductores de cargar y descargar la mercancía hasta el punto de que los propios conductores mecánicos han asumido mayoritariamente estas tareas como propias, sin duda por el miedo a la pérdida del puesto de trabajo a pesar de disponer de una protección legal para no tener que hacerlo y la tolerancia administrativa.

De esta forma, las empresas cargadoras y receptoras han venido amortizando puestos de trabajo de mozo de almacén a costa de la explotación del conductor y la empresa transportista ve una oportunidad de competitividad, ofrecer la carga y la descarga de la mercancía hasta el límite de acabar regalándola, llegando a estar incluida en el precio del viaje que finalmente acaba por situarse por debajo de costes de explotación.

 CONCLUSION:

- Por normativa laboral desde el año 2001, si llevas un camión de más de 3.500 kg con remolque de más de 750 kilos, nunca se ha estado obligado a cargar ni a descargar, tan solo a dirigir la carga y realizar tareas para proteger la carga y que se pueda manipular la carga por otras personas.

- Sólo si se lleva un vehículo de menos de 3.500 y se tiene la categoría de conductor, se está obligado a participar activamente en la carga siempre que no se supere la jornada laboral por la normativa laboral.

- Aunque la ley de Transportes restrinja la carga y descarga a vehículos de más de 7,5 TN con excepciones, la normativa laboral la rebaja a vehículos de más de 3,500 kg y para los vehículos exentos,

- La normativa laboral no contempla que el personal conductor de más de 3.500 ni de 7,5 tn, esté obligado a realizar carga y descarga de carga fraccionada,