FSC-CCOO Carretera y Logística | 9 diciembre 2024.

¡¡HUELGA Transporte de viajeros e urbano e interurbano de viajeros por carretera los días 28 y 29 de noviembre!!

  • SÚMATE A LA HUELGA !!!
  • Desde CCOO hacemos un llamamiento a todas las personas conductoras a sumarse a la huelga y participar en las concentraciones convocadas en los distintos territorios.

22/11/2024.
¡Súmate a la #Huelga!! HUELGA Transporte de viajeros e urbano e interurbano de viajeros por carretera 
Los días 28 y 29 de noviembre

¡Súmate a la #Huelga!! HUELGA Transporte de viajeros e urbano e interurbano de viajeros por carretera Los días 28 y 29 de noviembre

A todas las personas conductoras profesionales que prestan servicio en empresas de los siguientes sectores;Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas, incluido el conductor/a.Transporte público urbano de viajeros en autobús de titularidad pública. 

El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y no depende de la voluntad del empresario.

El ejercicio individual del derecho de huelga no tiene que manifestarse con antelación al día de la huelga. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal.

Son inconstitucionales los sondeos, encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar quiénes o cuántas personas pretenden realizar la huelga.

La decisión individual del ejercicio del derecho de huelga sólo se encuentra limitada por la designación como integrante de un servicio mínimo o de seguridad y mantenimiento.

Los servicios mínimos son establecidos por la autoridad gubernativa para garantizar el funcionamiento de los identificados como servicios esenciales para la comunidad. 

A efectos de prestaciones de la Seguridad Social, durante el día de huelga se está en situación de alta especial.

Los piquetes informativos con funciones de propaganda, información y persuasión para incrementar el número de adhesiones a la huelga están para proteger ese derecho constitucional.

A efectos de descuentos salariales, el día de huelga es como un día de ausencia al trabajo, y solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales correspondientes.

Los días 28 y 29 de noviembre súmate a la huelga!!