FSC-CCOO Carretera y Logística | 30 diciembre 2024.

DESMONTAMOS LAS MENTIRAS DE CONFEBUS

  • CCOO continúa adelante con la huelga en el Transporte de Viajeros por Carretera y Urbano

09/12/2024.
CCOO

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CCOO reitera que los acuerdos suscritos por CONFEBUS/ATUC con UGT y SLT no son garantía para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de las personas conductoras de autobús sino una argucia para desmovilizar a las personas trabajadoras y que la solicitud se dilate en el tiempo y acabe no prosperando.

CONFEBUS (Alsa-Avanza) continúan lanzando mensajes engañosos que tratan de confundir a las personas trabajadoras del sector y desmovilizarlas, así en su último comunicado dicen que:

 

1.  “La vinculación del inicio de solicitud conjunta de los coeficientes reductores al nuevo Real Decreto está motivada por ser la nueva norma más justa, colaborativa y representativa, gracias a la creación de una comisión tripartita que involucra a todos los actores relevantes, organizaciones sindicales y empresariales y al Gobierno”.

No es cierto, este tipo de comisión ya existe, basta con repasar y leer la normativa actual, pues en el art. 11.3 del Real Decreto 1698/2011 y da las mismas garantías de objetividad al sector:

El tenor literal del artículo 11.3 RD 1698/2011 dice: 

“La Secretaría de Estado de Empleo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la participación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), así como del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en función de las respectivas competencias. 

La CNSST, está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituyendo así, los cuatro grupos de representación de la misma”.

 

2.  CONFEBUS (Alsa-Avanza) afirman que esa comisión, será rápida para determinar los coeficientes reductores, recabando informes de diferentes organismos y estableciendo un plazo de 6 meses para que el Gobierno de respuesta a las solicitudes de jubilación anticipada, lo que garantizará que el proceso sea más rápido.

Ocultan que el proyecto de Real Decreto para desarrollar el artículo 206 de LSS, en su disposición adicional segunda establece un plazo de 4 meses después de la publicación del Decreto en el BOE para crear esa COMISIÓN, además en el art. 19 dice que cuando un organismo de los 5 que tienen que emitir informe se retrase, el plazo de los 6 meses se suspende:

Los informes a que se refieren los artículos 15, 16, 17 y 18, tienen carácter preceptivo y no vinculante y se emitirán en el plazo de cuarenta y cinco días. De no emitirse el informe en el plazo señalado se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3.  En el citado acuerdo también se recoge la creación de una mesa donde se establecerán los mecanismos de compensación efectiva de los desequilibrios financieros derivados del incremento de costes que pueda ocasionar la medida en los servicios que prestan las empresas de transporte.

 

Para que se pueda compensar a las concesiones de transporte sujetas a contrato público es necesario modificar otra ley, la ley de contratos del sector público. Así lo reconoce en el V AENC desde marzo de 2023 y sigue paralizado.

 

“Capítulo VI. 3. Actualización de precios durante la vigencia de los contratos público.

Las Confederaciones firmantes (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT)  instamos al Gobierno a modificar la normativa de revisión de precios en los procesos de contratación derivados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para eliminar la imposibilidad de realizar una revisión de precios o al menos permitir la revisión de los mismos ante el acaecimiento de cambios normativos, acuerdos de negociación colectiva o circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la licitación que impliquen incrementos de costes laborales”.

Por último, CONFEBUS (Alsa-Avanza) también ocultan 2 aspectos importantes que contempla el nuevo proyecto de Real decreto, las cuales las personas trabajadoras deben saber.

 NO ES NECESARIO UN NUEVO DECRETO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

El proyecto de Real Decreto en su Disposición transitoria única. Régimen transitorio contempla:

 “Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente”.

EL ACUERDO ES PAPEL MOJADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EMPRESAS PUBLICAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANO O INTERURBANO. A tenor de esta reglamentación, ni ATUC ni CONFEBUS estarán legitimadas para presentar la solicitud cuando entre en vigor el nuevo reglamento. No son administraciones públicas.

ART. 10. Del proyecto de Real Decreto dice que están legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento: 

c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a empleados públicos.

 

Razones más que suficientes a las que se añaden la falta de concreción de solicitud y otras, por las que CCOO continúa adelante con la huelga en el Transporte de Viajeros por Carretera y Urbano.      

¡COEFICIENTES REDUCTORES YA!

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