FSC-CCOO Carretera y Logística | 8 febrero 2025.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha regulado el certificado de conductor para el transporte público internacional de mercancías por carretera a través de una Orden Ministerial publicada al efecto en el BOE esta semana.

  • Orden TRM/59/2025, El 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera

29/01/2025.
Conductor profesional

Conductor profesional

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible modifica la regulación del certificado de conductor para el transporte público internacional de mercancías por carretera.

Este reglamento exige disponer de un certificado de conductor a los transportistasque sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor que haya sidolegalmente contratado por el transportista o para cada conductor que esté a disposicióndel transportista, salvo que se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y será propiedad de la empresa transportista, que lo pondrá a disposición del conductor cuando conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular.

Esta orden ministerial tiene por objeto regular el régimen jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Obligatoriedad del certificado de conductor.

Expedición del certificado de conductor.

Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Esta Orden Ministerial entra en vigor este miércoles, 29 de enero.

Adjuntamos BOE Orden TRM/59/2025

Documentación asociada
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