FSC-CCOO Carretera y Logística | 21 mayo 2025.

Se dificulta la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras

  • La nueva legislación exige de un informe detallado por parte de las Empresas que no puedan acomodar a la persona trabajadora a otro puesto y quieran aplicar la extinción del contrato.

06/05/2025.
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

La Ley 2/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de abril de 2025, introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la legislación española a los principios de igualdad y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con directrices europeas.

Principales cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores:

👉🏻 Suspensión de la relación laboral en caso de incapacidad permanente

👉🏻 Se modifica el artículo 48.2, estableciendo que, cuando una persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente, su contrato no se extinguirá automáticamente.

👉🏻 Se introduce un período de espera para evaluar si es posible la adaptación del puesto de trabajo, con derecho a reserva del puesto durante hasta dos años.

Modificación del artículo 49 sobre extinción del contrato de trabajo

👉🏻 Se separa la extinción del contrato por fallecimiento de la persona trabajadora (artículo 49.1.e).

👉🏻 Se agrega una nueva causa de extinción en el artículo 49.1.n, condicionada a la imposibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o a la falta de un puesto vacante compatible con la situación de la persona trabajadora.

👉🏻 La empresa deberá justificar por escrito si la adaptación del puesto supone una carga excesiva.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Adaptación del artículo 174

👉🏻 La prestación de incapacidad permanente no se activará automáticamente si la persona trabajadora sigue empleada con adaptaciones o en un nuevo puesto compatible.

👉🏻 Se modifica el periodo de transición entre incapacidad temporal e incapacidad permanente para alinear su aplicación con las nuevas disposiciones laborales.

Otros aspectos clave

👉🏻 Se sustituye la terminología de “gran invalidez” por “gran incapacidad”, en línea con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

👉🏻 Se establece un plazo de seis meses para que el Gobierno presente una propuesta sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.

👉🏻 La reforma garantiza que las empresas adopten medidas razonables para permitir que las personas con discapacidad continúen trabajando, siempre que esto no implique una carga económica excesiva.

👉🏻 Con estos cambios, la legislación busca asegurar la igualdad en el empleo y reforzar la protección de las personas con discapacidad frente a la extinción automática del contrato por incapacidad permanente.

Si necesitas más detalles, puedes consultar el documento completo en el BOE.